REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de febrero del año 2.008
197º Y 148º

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2.007, suscrita por el profesional del derecho Adrián Guijarro González, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

I

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”; (cursivas del juez).
Ahora bien, de acuerdo a la norma que antecede y, por cuanto, en el presente juicio se designó partidor y este realizó la partición conferida sin haber sido objetada la misma, es por lo que este juzgador acuerda concluir el presente juicio de partición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN instaurada en el presente proceso, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve (9:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/ROBERT
Exp. N° 5.884