REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2008
196º Y 147º
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor junto con: copia certificada de Sentencia de Divorcio emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 03, copia certificada documento de bienhechuria del inmueble a partir, y copias simples de Certificado de Registro de Vehículo a partir, copia simple de cédula de identidad de los solicitantes, todo constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos MAURICIO JOSE PORTILLO URDANETA y BRIGGIT JOSEFINA LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 11.394.720 y 11.284.806, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.994, en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MAURICIO JOSE PORTILLO URDANETA y BRIGGIT JOSEFINA LOPEZ FERNANDEZ, en relación a la comunidad conyugal, , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
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