JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 13 del presente mes y año, presentado por la profesional del derecho MANEILY ALEJANDRA RIVAS MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 108.343, constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un documento autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo de fecha 30 de noviembre de 2006, inserto bajo el No. 30, tomo 158, considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos CARLOS MANUEL PAREJO VILLAFAÑE y RUTH MARBELIS VALENCIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.755.066 y 7.824.032, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs F.- 21.962,50)) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F- 13.277,50) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. __________.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.- MARIA ROSA ARRIETA F.
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