REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2008
197º Y 148º
Visto la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por los ciudadanos PIER OSORIO y JOVANNY PIRELA, asistidos por la profesional del derecho JANETH SIBADA TORRES, donde ratifican lo establecido en la cláusula tercera de la solicitud de divorcio, este Tribunal considerando que con el Convenimiento suscrito entre las partes, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Convenimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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