REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2008
197º Y 148º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes, ciudadanos ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 11.058, apoderado judicial de la ciudadana LILIA ESTHER RODRÍGUEZ PAREJO, parte actora en la presente causa, y por la profesional del derecho THAÍS TRUJILLO VÍLCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 23.804, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), cursante a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la pieza de medida, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los profesionales del derecho ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, apoderado actor y por la profesional del derecho THAÍS TRUJILLO VÍLCHEZ, apoderada demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de medida formulada por los prenombrados profesionales, y visto el convenimiento celebrado por los mismos, este Tribunal en consecuencia, suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2007, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perija, El Rosario de Perija y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Diciembre de 2007, y que recayera sobre un vehículo CLASE: Microbús, MARCA: Ford, TIPO: Colectivo, Año: 89, COLOR: Blanco con franjas verdes y rojas, con parachoques Verdes, PLACA: AB-3543, SERIAL DE CARROCERÍA: VS6606D4NJB01469, SERIAL DEL MOTOR: S/N., vehículo perteneciente al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No.- 10.083.980.- Ofíciese a la depositaria judicial a los fines de participarle de la presente suspensión y proceda a la entrega respectiva.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Año: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10.246.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae
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