JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Febrero de 2.008.-
198° y 149º
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 306 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 160 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 3176 y 9127 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copias Simples de Cédulas de identidad, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 1973 y 1974, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, todo constante de DIECINUEVE (19) folios útiles, Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana JOVITA MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.929.270, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NOE AVILA MEDINA, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 108.504, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a quien en vida fue su cónyuge JOVITA MARIA GOMEZ, a sus hijos habidos en matrimonio HUGO JOSE AZUAJE GOMEZ y ASDRUBAL SEGUNDO AZUAJE GOMEZ, así como de sus hijos no habidos en matrimonio ALEXANDER JOSE AZUAJE GARCIA Y JAIRO ENRIQUE AZUAJE GARCIA del ciudadano ASDRUBAL AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.698.670, fallecido en su residencia, situada en el Sector Pueblo Nuevo Avenida 9B con Avenida Universidad, el Primero (01) de Mayo de 2007. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 306 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 160 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 3176 y 9127 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copias Simples de Cédulas de identidad, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 1973 y 1974, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ANTONIO RAMON RINCON y EDUARD ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.454.241 y 18.305.189 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ASDRUBAL AZUAJE, y que falleció el Primero (01) de Mayo de 2.007 en su residencia, que de la misma manera expusieron que el causante dejo Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: HUGO JOSE AZUAJE GOMEZ, ASDRUBAL SEGUNDO AZUAJE GOMEZ, ALEXANDER JOSE AZUAJE GARCIA y JAIRO ENRIQUE AZUAJE GARCIA, expusieron además que es cierto y les consta que la ciudadana JOVITA MARIA GOMEZ, fue en vida su esposa, y les consta que el heredero JAIRO ENRIQUE AZUAJE GARCIA tiene en su custodia un vehiculo que pertenecía a su difunto padre. Por ultimo testificaron que la ciudadana JOVITA MARIA GOMEZ en su condición de viuda, y los ciudadanos HUGO JOSE AZUAJE GOMEZ, ASDRUBAL SEGUNDO AZUAJE GOMEZ, ALEXANDER JOSE AZUAJE GARCIA y JAIRO ENRIQUE AZUAJE GARCIA, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL AZUAJE.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOVITA MARIA GOMEZ en su condición de viuda, y los ciudadanos HUGO JOSE AZUAJE GOMEZ, ASDRUBAL SEGUNDO AZUAJE GOMEZ, ALEXANDER JOSE AZUAJE GARCIA y JAIRO ENRIQUE AZUAJE GARCIA, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.698.670, fallecido en su residencia, situada en el Sector Pueblo Nuevo Avenida 9B con Avenida Universidad, el Primero (01) de Mayo de 2007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 306, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq
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