REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
197º Y 149º
Visto el Convenimiento realizado por ZULY TERESA MARTINEZ MONTANEZ Y ROLANDO ANTONIO VICUÑA, y vista la diligencia de fecha 31 de Enero donde se le da cumplimiento a lo ordenado en auto por este Tribunal en la fecha, asistido por el profesional del derecho NESTOR MOLERO RIOS, este Tribunal considerando que con el mencionado Convenimiento, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Desistimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas de conformidad con lo solicitado por las partes. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo al décimo cuarto (14) día del mes de Febrero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.




CRF/nbc