JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de febrero de 2008.-
197º y 148º
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha seis (06) de diciembre del año 2007, y por cuanto se observa del documento poder que corre inserto al folio 17 de este expediente, que el abogado GUSTAVO HERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.844, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada no tiene la facultad expresa para “Convenir”, tal como lo expresa el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere _facultad expresa” (sub-rayado del Tribunal).- En consecuencia, el Tribunal NIEGA la homologación del referido convenimiento por considerar que transgrede la referida disposición legal.- Así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/pg.-








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de julio de 2002.-
192º y 143º
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 02 de los corrientes, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, le imparte su aprobación y le imprime los efectos de la cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena hacer entrega a la demandada de las facturas originales que constituyen los documentos fundantes de la demanda, previa certificación en actas.-
El Juez,

Noé Alberto Peña Márquez. La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.