REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Por solicitud de fecha 19 de septiembre de 2007, la ciudadana DANIBEL JOSEFINA VALDEBLANQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio El Rosario del Estado Zulia, y asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ZARRAGA AGOSTA, con Inpreabogado N° 51.914, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1125, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Perija , de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse el numero de cédula de su madre ciudadana SONIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, con el No 2.047.697 lo cual es falso, ya que el verdadero numero de su cédula de identidad es 5.047.697, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad anexa a la presente solicitud .
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIBEL JOSEFINA VALDEBLANQUEZ GONZÁLEZ, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cédula de su progenitora ciudadana SONIA DEL CARMEN GONZÁLEZ con el No 2.047.697, lo cual es incorrecto; siendo el verdadero numero de cédula de identidad de su madre No 5.047.697, según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad consignada con la presente solicitud y original de la cédula de identidad que fue presentada ante la secretaria natural Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DANIBEL JOSEFINA VALDEBLÁNQUEZ GONZÁLEZ, y en consecuencia se ordena rectificar "dicha acta de nacimiento N° 1125 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia y en los Libros que por duplicada lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el Na de cédula de identidad correcto de su madre Ciudadana SONTA DEL CARMEN GONZÁLEZ siendo el correcto No 5,047.697, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).-Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARREITA FINOL.-
Siendo las Nueve y Treinta y Cinco (9:35 am) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
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