REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2008.-
197° y 148°
Visto el Convenimiento realizado en fecha ocho (08) de febrero de 2008, suscrito por los abogados GERARDO VIRLA VILLALOBOS, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A y por la otra el abogado JOSE YGNACIO RENDON MEDINA obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del presente convenimiento judicial, con la inserción del presente auto homologatorio que lo provea.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.006.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-