REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos BERTHA CONSUELO GONZALEZ CHIRINOS y CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.171.733 y 6.749.256, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho LILAYNE JANETT SANDREA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 82.798, en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos BERTHA CONSUELO GONZALEZ CHIRINOS y CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: 1) Se adjudica en un ciento por ciento (100%), a la ciudadana BERTHA CONSUELO GONZALEZ CHIRINOS, en forma absoluta, voluntaria e irrevocable, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que se corresponden sobre una casa con su terreno propio ubicada en la calle 88, antes nueva reforma signada con el número 10-37, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, antes Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, el cual mide (4,31 mts) por (36,48 mts), plenamente identificado en actas; 2) se adjudica a la ciudadana BERTHA CONSUELO GONZALEZ CHIRINOS, en forma absoluta, voluntaria e irrevocable, el ciento por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre sus prestaciones sociales, a razón de su retiro del cargo de Docente IV para el Ejecutivo del Estado Zulia; 3) se adjudica al ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, en plena y exclusiva propiedad el ciento por ciento (100%) de los derechos sobre las cuatro mil quinientas (4.500) acciones adquiridas por él en su oportunidad las cuales forman parte del capital social de la empresa “DISTRIBUIDORA CALOGERO, C.A”. Esta adjudicación se estima en CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 45.000,00), que se corresponden a la suma del valor total de cada una de las accione, esto es a diez bolívares fuertes (Bs. F 10,00) multiplicado por cuatro mil quinientas (4.500) acciones; 4) se adjudica al ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, en plena y exclusiva propiedad del ciento por ciento (100%) de los derechos sobre las quinientas (500) acciones, adquiridas por su ex cónyuge la ciudadana BERTHA CONSUELO GONZÁLEZ CHIRINOS, las cuales forman parte del capital social de la empresa “DISTRIBUIDORA CALOGERO, C.A”. Esta adjudicación se estima en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), que se corresponden a la suma del valor total de cada una de las acciones, esto es a diez bolívares fuetes (Bs. F 10,00) multiplicado por quinientas (500) acciones; 5) Se adjudica al ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, el ciento por ciento (100%) de los derechos sobre las dos mil quinientas acciones adquiridas por él, las cuales forman parte del capital social de la empresa “CONSTRUCTORA ANNALORO, COMPAÑÍA ANONIMA (COANCA)”. Esta adjudicación se estima en DOS MIL QUINIETNOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00) que se corresponden a la suma del valor total de cada una de las acciones, esto es a un bolívar fuerte (BS. F 1,00) multiplicado por dos mil quinientas (2.500) acciones; y 6) se adjudica al ciudadano CARLOS JOSE ANNALORO QUINTERO, el ciento por ciento (100%) de los derechos sobre las dos mil quinientas acciones, adquiridas por su ex cónyuge la ciudadana BERTHA CONSUELO GONZÁLEZ CHIRINOS, que forman parte del capital social de la empresa “CONSTRUCTORA ANNALORO, COMPAÑÍA ANONIMA (COANCA). Esta adjudicación se estima en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00), que se corresponden a la suma del valor total de cada una de las acciones, esto es a un bolívar fuerte (Bs. F 1,00) multiplicado por dos mil quinientas (2.500) acciones. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil ocho (2008) Año: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10.936.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-