REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 29 de Noviembre de 2007, la ciudadana ÑOLA MARGARITA ESPINA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.054.756, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 3.629, levantada el día 28 de agosto de 1957, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento N° 3.629, llevada por dicha jefatura y a la oficina de Registro Principal, los nombres de sus padres los cuales son ROMELIA VILCHEZ Y RAMÓN ANTONIO ESPINA VERA.-
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la anterior solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, para que exponga lo que considere en la presente solicitud.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, la solicitante consignó datos filiatorios de su progenitora.
En fecha 18 de Enero de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NOLA MARGARITA ESPINA VILCHEZ, levantada por ante Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado los nombres de sus padres ANTONIO RAMÓN ESPINA Y MARÍA ROMELIA VILCHEZ cuando lo correcto es " RAMÓN ANTONIO ESPINA VERA Y ROMELIA VILCHEZ", según se evidencia de las copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y de la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitor y de los datos filiatorios de su progenitora, considerando antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir los nombres de los progenitores como "ANTONIO RAMÓN ESPINA Y MARÍA ROMELIA VILCHEZ " cuando lo correcto es "RAMÓN ANTONIO ESPINA VERA Y ROMELIA VILCHEZ", por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana ÑOLA MARGARITA ESPINA VILCHEZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento N° 3.629, en los libros de duplicados que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente correctamente los nombres de sus progenitores los cuales son: RAMÓN ANTONIO ESPINA VERA Y ROMELIA VILCHEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Febrero dos mil ocho (2008).-Años 197° de la independencia y 148° de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
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