JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Febrero de 2.008.-
198° y 149º
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Sentencia de Divorcio, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 04, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 515 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1717, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo Judicial emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Copias Simples de Cédulas de Identidad, todo constante de DIECISEIS (16) folios útiles, Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana YECENIA ANDREINA MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.748.827, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.700.746 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.906, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a: YECENIA ANDREINA MOLERO ANGULO y MIGUEL DAVID MORENO ANGULO de la ciudadana NURY ESTHER ANGULO DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.416.028, fallecida en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Enero de 2.008. El solicitante acompaña: Sentencia de Divorcio, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 04, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 515 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1717, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo Judicial emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Copias Simples de Cédulas de Identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: WILIAMS JOSE MEDINA CALDERON y NANCY DEL CARMEN LUENGO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.035.832 y 3.643.366 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NURY ESTHER ANGULO DE MORENO, que de la misma manera expusieron que la misma estuvo casada con el ciudadano LEON DAVID MORENO, se divorciaron en el año 1999 y procrearon durante su unión conyugal a los ciudadanos YECENIA ANDREINA MORENO ANGULO Y MIGUEL DAVID MORENO ANGULO y vivian junto a su madre en el Municipio Mara en la Urbanización Villa Tamare.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: YECENIA ANDREINA MORENO ANGULO y MIGUEL DAVID MORENO ANGULO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NURY ESTHER ANGULO DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.416.028, fallecida en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Enero de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 04, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-





EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq