JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Febrero de 2.008.-
197º y 148º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Cuatro (04) Copias Simples de Cédulas de Identidad, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, signadas bajo los Nros. 467 y 2807 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 134 emanada de la Jefatura Civil de Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, signadas bajo los Nros. 633 y 663, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo Judicial emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, todo constante de DIECISIETE (17) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.176.035, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE FELIZ COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 106.727 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 2733, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOEL ENRIQUE, JOELYS DEL CARMEN, JOELIANA DEL CARMEN Y JHOLIANY CAROLINA GUTIERREZ SOTO, hijos de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SOTO VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.823.541, fallecido ab-intestada en el Barrio Amparo Avenida 30, el día Seis (06) de Noviembre de 2.007. El solicitante acompaña: Cuatro (04) Copias Simples de Cédulas de Identidad, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, signadas bajo los Nros. 467 y 2807 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 134 emanada de la Jefatura Civil de Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, signadas bajo los Nros. 633 y 663, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo Judicial emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: DANILO JOSE MONTERO ORELLANO y GREGORY JOSE ESCUDEROS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.018.832 y 18.635.525, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIERREZ SOTO y a su difunta madre ELIZABETH DEL CARMEN SOTO VERA, y que de la misma manera expusieron que la misma ab-intestada por arrollamiento por vehiculo y que la misma dejo cuatro hijos de nombres: JOEL ENRIQUE, JOELYS DEL CARMEN, JOELIANA DEL CARMEN y JHOLIANY CAROLINA GUTIERREZ SOTO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOEL ENRIQUE, JOELYS DEL CARMEN, JOELIANA DEL CARMEN y JHOLIANY CAROLINA GUTIERREZ SOTO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SOTO VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.823.541, fallecido ab-intestada en el Barrio Amparo Avenida 30, el día Seis (06) de Noviembre de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el Nº. 134, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-




EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq