REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 04 de Octubre de 2006, la ciudadana DAYANA DEL CARMEN BERRUETA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.- 15.013.927, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALI CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 29.176, ocurrió para solicitar la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano HEBERTO JOSÉ BERRUETA FERRER signada con el No.- 13, levantada el día ocho (08) de Enero de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de defunción, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de indicar al prenombrado ciudadano como casado, siendo el estado civil del mismo al momento de fallecer Divorciado, asimismo, se indica al causante como hijo de Jesús Barrueta siendo lo correcto Jesús Berrueta.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal ordenó a la solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEBERTO BERRUETA, a los fines de constatar la filiación del mismo con el ciudadano JESÚS BERRUETA, siendo consignada la misma en fecha 14 de Diciembre de 2006.
Observa este Juzgador que en la copia certificada del acta de defunción del ciudadano HEBERTO JOSÉ BERRUETA FERRER, aparece señalado el mismo como casado, siendo su estado civil al momento de fallecer divorciado, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la






Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de días del mes de Agosto de 1980, de igual forma se indica en dicha acta de defunción al causante como hijo del ciudadano JESÚS BARRUETA, siendo lo correcto BERRUETA, tal y como se evidencia de la copia certificada No.- 1186 consignada a la presente
causa; por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO HEBERTO JOSÉ BERRUETA FERRER y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Defunción N.- 13 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal ambos Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el estado civil del causante ciudadano HEBERTO BERRUETA como divorciado, y, asimismo el apellido de su progenitor como BERRUETA y no BARRUETA como erradamente se indicara, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Defunción.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y a la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.