JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 31 de Enero del año en curso, presentado por el profesional del derecho RAMÓN REVEROL CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 24.328, constante de dos (02) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano EDEN MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.- 2.855.633, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 49.340,12) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 26.955,33) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae
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