JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Febrero de (2008)
197º y 148º
Visto el convenimiento celebrado en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, por la parte demandada ciudadano DIXON ANDRADE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.743.678 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.483; y por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.566 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y homologado en fecha veintiocho (28) de enero de (2.008); el Tribunal provee conforme a lo solicitado en el citado convenimiento de fecha 23 de enero de 2.008, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2.007, y que recayera sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 24, Nro. 24-72, Parroquia Raúl Leoni, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una (01) casa-quinta, construida de paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento, porche, sala, con tres dormitorios, un comedor, una cocina, un garaje, construida sobre un terreno propio que mide aproximadamente UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.418,65 mts2), con los linderos siguientes: NORESTE: terreno el “Hato Fénix” y parte de terreno propiedad de DIXON ANDRADE PARRA; SURESTE: vía publica, la calle 24, SUROESTE: Dolores de Virla y NOROESTE: Lucrecia Almarca.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada el ciudadano DIXON ENRIQUE ANDRADE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.743.678, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Abril de año 1996, bajo el Nro. 12, protocolo 1°, tomo 12. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,
Carlos Rafael Frías La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio N° _______. La Secretaria,
CRF/MRA/icv. María Rosa Arrieta F.
Exp. N° 10607
|