Exp. No. 46.053/lau

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ROSA CHAPARRO URDANETA, plenamente identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo 51.659 en la cual da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud:
En tal sentido, por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ y ROSA CHAPARRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 7.601.823 y 9.712.616 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo 51.659; constante de cinco (05) folios útiles, mas sus anexos constantes de ochenta y dos (82) folios útiles. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ y ROSA CHAPARRO URDANETA anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha treinta (30) de enero de 2008. Así mismo se le expidan copias certificadas de la presente resolución que las partes solicitan.-ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZ:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LASECRETARIA
ABOG. MARIELIES ESCANDELA































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 5 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos CIELO ESTHER PEREZ PEÑATA y JAVIER AUGUSTO VARGAS SUAREZ, venezolanos mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.833.216 y 10.444.997 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DENKYS A. FRITZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.813; constante de Tres (03) folios útiles de la solicitud, constante de diez (10) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 1, en fecha 05 de Junio de 2006, ejecutada el 05 de Junio de 2006, constante cinco (05) folios copias simples del documento de un inmueble, constante de un (01) folio útil copia simple del Certificado de Registro de un Vehículo; constante de un (01) folio útil copia simple de Constancia de Cancelación y de Liberación de la Reserva de Dominio; constante de dos (02) folios útiles copia simple de documento de un inmueble; constante de cinco (05) folios útiles de copia simple del documento Constitutivo Estatutario de la empresa J.C.C. SUMINISTRO Y PROVEEDORES INDUSTRIALES, C.A; constante de cinco (05) folios útiles copia simple del documento de Acta de Asamblea General de Accionista de dicha empresa; constante de ocho (08) folios útiles de copia simple de documento de un Inmueble; constante de tres (03) folios útiles de copia simple de documento de compra venta de un Inmueble. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos CIELO ESTHER PEREZ PEÑATA y JAVIER AUGUSTO VARGAS SUAREZ anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2006. Así mismo se le expidan Tres (03) copias certificadas de la presente resolución que las partes solicitan.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIA:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MEDINA MOLERO y ILIANA COROMOTO VILLARREAL LEDESMA venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.436.946 y 13.829.169, domiciliados en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO titular de la cedula de identidad No.9.747.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.691, de este mismo domicilio; constante de Un (01) folio útil la solicitud, constante de tres (03) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 3, en fecha 15 de Febrero de 2006, ejecutada el 15 de Febrero de 2006; constante de Un (01) folio útil copia simple del documento de Contrato de PROMESA DE COMPRA - VENTA. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE MEDINA MOLERO y ILIANA COROMOTO VILLARREAL LEDESMA anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las parte s en su escrito de solicitud presentado en fecha veintiuno (21) de Junio de 2006. Así mismo se le expidan Dos (02) copias certificadas del escrito presentado del auto de admisión y de la presente resolución que las partes solicitan.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos HELEN CHIQUINQUIRA CASTILLO URDANETA y JOSE EFRAIN BARRIOS ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-13.002.850 y 10.917.609 y domiciliados en el Sector Sierra Maestra, calle 19, No. 1-A-116, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AMANDA PEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.846; constante de Dos (02) folios útiles de la solicitud, constante de cuatro (04) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Octubre de 2006, ejecutada el 18 de Octubre de 2006; constante de dos (02) folios útiles del Documento de Compra-venta de un Inmueble. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos HELEN CHIQUINQUIRA CASTILLO URDANETA y JOSE EFRAIN BARRIOS ANGULO, anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha quince (15) de Noviembre de 2006. Así mismo se le expidan Dos (02) copias certificadas del escrito presentado del auto de admisión y de la presente resolución que las partes solicitan.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA ZABALA LEAL y ALBERTO RAUL HIDALGO, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.793.092 y E-81.181.393, domiciliados en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.807.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.729, de este mismo domicilio; constante de Dos (02) folios útiles la solicitud, constante de cuatro (04) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Julio de 2006, ejecutada el 20 de Julio de 2006; constante de tres (03) folios útiles del documento de Propiedad de un Vehículo, constante de tres (03) folios útiles del documento de propiedad de un vehículo; constante de un (01) folio útil del Inventario de Bienes Muebles. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos, MARIA CAROLINA ZABALA LEAL y ALBERTO RAUL HIDALGO, anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha veintiuno (20) de Noviembre de 2006. Así mismo se le expidan Dos (02) copias certificadas mecanografiadas y cuatro (04) copias fotostáticas certificadas del escrito presentado del auto de admisión y de la presente resolución que las partes solicitan.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ



























Exp. N° 43.831/dm



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Mayo de 2007
197° y 148°

Visto el escrito anterior de fecha veinte cinco (25) de Mayo del 2006, suscrito por los ciudadanos FEDERICO JOSE FIRNHABER OCANDO y NATHALIA CAROLINATORRES SOTO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.12.801.023 y 13.113.906, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ATILIO ARAUJO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.683; todos plenamente identificados en actas, constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el referido escrito y por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha diez (10) de Abril de 2006 y la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar como fue solicitado la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyugal. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre los ciudadanos FEDERICO JOSE FIRHABER OCANDO y NATHALIA CAROLINATORRES SOTO antes identificados; lo pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL


ABOG. LORENA FLORES M.