Exp: 3520
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de febrero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por los ciudadanos ALEX FRANCISCO CONDE TRUJILLO y MARY ELBA CONDE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.296.921 y 18.202.738, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio IRAMA RIVERO RIERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.933 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre ciudadana NELLY DEL CARMEN TRUJILLLO quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.925.786 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fallecieron Ab-intestato el día 1 de noviembre de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos.181 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de defunción del ciudadano ALEXIS ALFONSO CONDE PADRON 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos ALEX FRANCISCO CONDE TRUJILLO y MARY ELBA CONDE TRUJILLO 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2008, donde declaran los ciudadanos RENEIRO DE JESUS GARCIA QUIBA y MARLENYS GUADALUPE TRUJILLO PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.850.870 y 5.850.498, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana NELLY DEL CARMEN TRUJILLO y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano NELLY DEL CARMEN TRUJILLO a sus hijos ALEX FRANCISCO CONDE TRUJILLO y MARY ELBA CONDE TRUJILLO anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo se expiden tres copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA