Exp. No. 44.888/RM
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 18/02/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 09 de Enero de 2007 este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MARIA ABIGAIL SUAREZ DE GARCIA Y CLAUDIO NORBERTO GARCIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.751.846 y V-4.150.935, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DAVID MORALES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.905; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veintitrés (21) de Enero de 2008, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ABIGAIL SUAREZ DE GARCIA Y CLAUDIO NORBERTO GARCIA SOTO, solicitando de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 09 de Enero de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA ABIGAIL SUAREZ DE GARCIA Y CLAUDIO NORBERTO GARCIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.751.846 y V-4.150.935 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el día Seis (06) de Abril del 2000, según consta del acta de matrimonio No. 94, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre bienes.
No hay condena a Condena a costas debido a la naturaleza de la acción propuesta
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Dra. DILCIA MOLERO REVROL.

La Secretaria:

Abog. MARIELIS ESCANDELA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 9:10 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria: