Exp: 3519
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana APOLONIA GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.893.756, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.715 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten a ella, y a sus hijos BLANCA ELENA, IRMA ISABEL, LINA ROSA, JUANA MARIA, RAMON, BLANCA OLIVIA, VENANCIO SEGUNDO, CARMEN CHIQUINQUIRA, ANA VICTORIA, CARLOS ANDRES, FLOR, Y ALEXIS JOSE PEREZ GAMEZ ( difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.329.313, 10.431.595, 9.745.347, 11.862.580, 10.418.377, 13.414.935, 12.590.723, 16.730.023, 12.590.724, 16.985.167, 5.654.765 y 9.004.123 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano VENANCIO DEL CARMEN PEREZ SALCEDO quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.532.165 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes fallecieron Ab-intestato el día 11 de diciembre de 2004, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos.1430 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del ciudadano VENANCIO DEL CARMEN PEREZ SALCEDO y la ciudadana APOLONIA GOMEZ DE PEREZ 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos BLANCA ELENA, IRMA ISABEL, LINA ROSA, JUANA MARIA, RAMON, BLANCA OLIVIA, VENANCIO SEGUNDO, CARMEN CHIQUINQUIRA, ANA VICTORIA, CARLOS ANDRES, FLOR, y acta de defunción de ALEXIS JOSE PEREZ GAMEZ 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Zulia, en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2007, donde declaran los ciudadanos FRANCISCO APONTE, MINERVA MORALES y GLADYS GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.703.306, 22.120.755 y 22.120.741, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano VENANCIO DEL CARMEN PEREZ SALCEDO su esposa, y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VENANCIO DEL CARMEN PEREZ SALCEDO ciudadano a su esposa ciudadana APOLONIA GAMEZ DE PEREZ, a sus hijos BLANCA ELENA, IRMA ISABEL, LINA ROSA, JUANA MARIA, RAMON, BLANCA OLIVIA, VENANCIO SEGUNDO, CARMEN CHIQUINQUIRA, ANA VICTORIA, CARLOS ANDRES, FLOR, Y ALEXIS JOSE PEREZ GAMEZ, (difunto) anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo se expiden tres copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA