Exp: 3518
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano SERGIO DENIS AVILA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.379.823, domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano SERGIO ANTONIO AVILA y sus hermanos MARIELIS JOSEFINA AVILA QUEVEDO y YAMILER INES ACEDO QUEVEDO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.927.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.252 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre y esposa ciudadana EDICTA ILIA QUEVEDO DE AVILA, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.101.377, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 24 de julio de 2005, en el Municipio Maracaibo, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1.382 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio de la ciudadana EDICTA ILIA QUEVEDO DE AVILA y el ciudadano SERGIO ANTONIO AVILA MONTILLA 2)Tres (3) partidas de nacimiento de los ciudadanos SERGIO DENIS AVILA QUEVEDO, MARIELIS JOSEFINA AVILA QUEVEDO y YAMILER INES ACEDO QUEVEDO 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2006, donde declaran los ciudadanos OSCAR JOSE LOSADA, GUSTAVO JOSE CLAVERO y ALEXIS RAMON OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.429.131, 11.286.550 y 10.435.386, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana EDICTA ILIA QURVEDO DE AVILA, su esposa y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ciudadana EDICTA ILIA QUEVEDO DE AVILA, su esposo SERGIO ANTONIO AVILA MONTILLA y sus hijos SERGIO DENIS AVILA QUEVEDO, MARIELIS JOSEFINA AVILA QUEVEDO y YAMILER INES ACEDO QUEVEDO anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA