Exp. No. 44.884/jd
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 12/02/2008





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 09 de enero de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: MIGUEL PARRA MATEUS y MAYGUALIDA JOSEFINA GARCIA PABA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.066.680 y V-13.372.992, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio Abog. MARIANA QUINTERO, inscrita Inpreabogado bajo el No. 117.318; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de ENERO de 2008, los ciudadanos MIGUEL PARRA MATEUS y MAYGUALIDA JOSEFINA GARCIA PABA, con asistencia del profesional del derecho y de este domicilio Abog. RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 09 de ENERO de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MIGUEL PARRA MATEUS y MAYGUALIDA JOSEFINA GARCIA PABA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), según consta del acta de matrimonio No. 258, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVROL.
La Secretaria

Abog. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.