Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ y ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.777.964 y 7.718.357 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.488, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN MARACAIBO, en fecha quince (15) de octubre de 2007, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Una casa ubicada en el Conjunto Residencial Villa Rebeca, identificada con el N° 10, en la Av. 63, Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de junio de 1996, quedando anotado bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 22 de los Libros respectivos. Sobre el mencionado inmueble, el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, cede a sus dos menores hijos MANUEL ALEJANDRO y MARIA LAURA SANCHEZ INCIARTE, el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mencionado inmueble le pertenece, por haberlo adquirido en comunidad conyugal con la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, quien quedará con la propiedad del otro cincuenta por ciento (50%) al pertenecerle por derecho a la participación de bienes adquiridos durante el matrimonio. Acuerdan igualmente los solicitantes, que los menores y la madre habitaran el nombrado inmueble que ha constituido el único hogar conyugal, el cual no podrá ser vendido, ni traspasado, ni alquilado total o parcialmente, ni donado, ni consentir terceras personas que convivan en el inmueble con los menores, salvo que el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, autorice por escrito cualquier acto de disposición, uso, disfrute del inmueble y con la aprobación del Tribunal competente de Protección que así lo autorice, dejando establecido, que el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, será el representante legal de sus hijos a fin de resguardar sus derechos e intereses. SEGUNDO: Los muebles y el menaje del inmueble que fue constituido como hogar conyugal, al respecto acuerdan que los mismos quedan a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, acordando igualmente que éstos no podrán ser vendidos, regalados, cedidos, ni rentados, ni realizar con ellos ningún acto de disposición que incomoden o ponga en detrimento la calidad de vida de los menores. TERCERO: Mencionan los interesados dos (2) vehículos a repartir, sin embargo solo identifican uno (1) con las siguientes características: Placas: AAR-66D; Modelo: SPORT WAGON, marca: FORD, Año: 1997, Clase: CAMIONETA, Color: VERDE DOS TONOS, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: V6 cilindros, Serial de Carrocería: AJU3VP13042, Serial: VIN, Serial: CHASIS, que consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° AJU3VP13042-4-1, de fecha 16 de abril de 2004. En relación al bien, antes identificado, acuerdan adjudicar el mismo a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, obligándose el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, con posterioridad a la declaración de Divorcio y homologación de la partición realizada, firmar el traspaso legal ante la Notaría Pública de Maracaibo, correspondiente. CUARTO: Los derechos adquiridos con respecto a la empresa TRANSERVEN C.A., en la cual el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, es accionista, acuerda el mencionado ciudadano que hace entrega a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de SESENTA MIL (BS. F. 60.000,00), como partición del bien adquirido. QUINTO: Otros bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y no identificados en este escrito, acuerda la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes (sic) “no descritos al ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, quien queda en plena propiedad, dominio, posesión y disfrute de los bienes restantes y no descritos aquí”. Indican los solicitantes que queda disuelta la Comunidad Conyugal, no teniendo ninguno de los solicitantes nada que reclamar el uno al otro, ni por éste ni por otro concepto, dado que la Partición y Liquidación se verifica de mutuo y amistoso acuerdo. Solicitan los mencionados ciudadanos, se homologue la partición y liquidación de bienes efectuada, se expidan cuatro (4) copias certificadas de la resolución que dicte el Tribunal y la devolución de los documentos originales que corren insertos a las actas procesales, previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1; copia simple del expediente llevado ante el Tribunal de protección, contentivo de la solicitud de Divorcio, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los adolescentes MARIA LAURA y MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ INCIARTE, fotocopias de las Cédulas de Identidad, copia de cheque de gerencia N° 12020519 por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, copia simple del documento de propiedad, instando el Tribunal a los solicitantes consignar los documentos de propiedad de los bienes mencionados en original o copia certificada.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de enero del año en curso, el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio ISMARA COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.815, consignó original del documento de propiedad del inmueble descrito y original del Certificado de Registro del vehículo identificado en autos. Ante la consignación efectuada, se admitió la solicitud en fecha doce (12) de febrero de 2008.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales y los documentos originales consignados, se evidencia que en lo referente al inmueble determinado en el particular primero, efectivamente corresponde en propiedad al ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ. En relación al documento de propiedad del vehículo identificado en el particular TERCERO, se observa que el referido bien, pertenece a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL ZULIA C.A., persona jurídica ajena a la presente causa, evidenciándose que no existe en autos documento que acredite que el bien mueble identificado con antelación pertenezca a la comunidad conyugal, por lo que se insta a los solicitantes consignar Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada, que establezca la relación existente entre la sociedad mercantil y los prenombrados ciudadanos y en consecuencia el bien a partir.
Igualmente, los solicitantes realizan liquidación y partición sobre bienes que no indican ni especifican, por lo que este Tribunal no puede en modo alguno homologar la misma sobre bienes indeterminados.
Planteada así la situación, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Así se establece.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Auriveth Meléndez
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria Accidental,
Abog. Auriveth Meléndez
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