Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.044.965 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.349, actuando en su propia representación como parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana ESTHER DIVINA VILORIA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.714.300, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”

Consta de las actas procesales que en fecha 13 de enero de 2006, este Tribunal declaró firme el decreto intimatorio de fecha 8 de agosto de 2005, ordenando a la ciudadana Esther Viloria a cancelar ala bogado Clemente Boscan la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) hoy su equivalente en bolívares fuerte la suma de Tres Mil Bolívares (BsF. 3.000,oo), y notificadas las partes, la demandada ejerció el recurso de apelación, el cual fue decidido por sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, confirmando la sentencia dictada en actas.

Asimismo, previa solicitud de la parte actora, en fecha 28 de enero de 2007, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) hoy su equivalente en bolívares fuerte la suma de Tres Mil Bolívares (BsF. 3.000,oo), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 5.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de TRES MIL BOLÍVARES (BsF. 3.000,oo). Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,