Ocurre ante este Juzgado las ciudadanas NARCISA ARAQUE GARCIA y MARLENE LOSSADA MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 7.800.747 y 4.162.232, respectivamente, Abogadas en ejercicio, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.976 y 123.217, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter apoderadas judiciales de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO DE FERRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.384.303, del mismo domicilio, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 12 de julio de 2007, bajo el No. 21, Tomo 81, de los libros de autenticaciones, solicitando la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO a la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO DE FERRAY.-
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La solicitud se admitió por auto de fecha 03 de agosto de 2.007, siendo notificado el Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, el 14 de noviembre de 2007, y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal" en fecha 9 de noviembre de 2.007.¬
En fecha 12 de diciembre de 2007, se abrió la causa a prueba de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de Fiscal del Ministerio Publico, quien fue notificado en fecha 09 de enero de 2008.-
Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 22 de enero de 2008.¬
En la solicitud los apoderados de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO, manifiestan que nació en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de noviembre de 1939 y que es hija de GUADALUPE MARIA GRANADILLO.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: … todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: " Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO, se produjeron Constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, y por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana.
Igualmente para demostrar que la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO, nació el día 4 de noviembre de 1939 y es hija de la ciudadana GUADALUPE MARIA GRANADILLO, consignaron:
• Copias simple de las Cédula de Identidad Nos. 3.384.303 y 104.894, de las ciudadanas DEISI MARITZA GRANADILLO y GUADALUPE MARIA GRANADILLO.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO, la cual reposa en el expediente del Matrimonio según acta No. 1120, folio 245, el cual reposa en los archivos del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 15 de enero de 2007.-
• Acta de Matrimonio, de los ciudadanos PAULO JOSE FERRAY MARTINEZ y DECSI MARITZA GRANADILLO, otorgada por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha 26 de Julio de 1.969, expedida en fecha 15 de mayo de 2007.-
• Constancia de inexistencia de partida otorgada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 26 de abril de 2007.-
• Datos filiatorios de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO, expedida en fecha 11 de abril de 2006.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO hija de la ciudadana GUADALUPE MARIA GRANADILLO, nacida el día cuatro (4) de noviembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1.939), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬
B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana DEISI MARITZA GRANADILLO.¬
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTE ( 20 ) días mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.¬
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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