Vista la diligencia de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.511, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANETH FERNANDEZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.795.319, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 37, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA C.A. y los ciudadanos CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO y ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.207.723, 1.657.708 y 2.816.783 respectivamente, de este domicilio, la primera nombrada actuando en su propio nombre y con el carácter de Directora Principal y Accionista Unica de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ATENCIO MENDOZA C.A., diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.578, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los demandados, según poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 213 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual el apoderado judicial de los demandados con facultades expresas, a fin de dar por terminado el proceso, ofrece dar en pago la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00) que se encuentran consignados a nombre de este Tribunal, como caución en este Juzgado, niega y rechaza los argumentos de hecho y derecho expuestos por la demandante, alegando que su representada es una sociedad mercantil formalmente constituida, que así debe ser reconocida y que es solo en aras de poner fin al presente litigio el ofrecimiento de pago efectuado. Ofrecimiento este, aceptado por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA, con el carácter dicho y con facultades para convenir entre otras. Ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le de carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana JANETH FERNANDEZ COY contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATENCIO MENDOZA, C.A., admitiéndose la misma en fecha diez (10) de diciembre de 2007, ordenándose la intimación de la demandada y encontrándose el juicio en la predicha etapa procesal, las partes celebran el convenimiento bajo estudio, en los términos y condiciones, antes especificados y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le imparte su aprobación. Así se declara.
Asimismo, en virtud del ofrecimiento efectuado se ordena hacer entrega a la demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00) que se encuentran consignados a nombre de este Tribunal, por lo que se acuerda oficiar a la entidad bancaria BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES). Ofíciese.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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