Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARVELIS ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.457.321, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SOFIA GARCIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.544, del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE LA NOTA MARGINAL DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en la cual existen errores materiales.-

La solicitud se admitió por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordeno la citación de los ciudadanos MARTHA LUZ GONZALEZ PONCE y ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 27 de octubre de 2.007.

En fecha 11 de octubre de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARTHA LUZ GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.523.553, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338, del mismo domicilio, se dio por notificada, citada y emplazada, renunciando a los lapsos previstos en la presente causa. Asimismo en tiempo hábil consigna Acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, co-demandado en la presente causa.-

Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2007, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de diciembre de 2007, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-

En su escrito el solicitante, expresó que en la nota marginal estampada en su partida de Nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según el N° 1.431, en fecha 06 de septiembre de 1982, se cometió el error involuntario de asentar que los apellidos de su progenitor como “HERNANDEZ HERNANDEZ”, siendo lo correcto “HERNANDEZ GUTIERREZ”.-

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”


En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron:

• Actas de Nacimiento de la ciudadana MARVELIS ALEJANDRA GONZALEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de septiembre de 1982, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Actas de Nacimiento de la ciudadana MARVELIS ALEJANDRA GONZALEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2007, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Actas de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ y MARTHA LUZ GONZALEZ PONCE, expedida por la Jefatura Civil Coquivacoa, Municipio del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2007, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Copia simple de las Cédula de Identidad signada con los Nos. 16.457.321, 1.639.902 y 15.523.553, respectivamente, de los ciudadanos MARVELIS ALEJANDRA HERNANDEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ y MARTHA LUZ GONZALEZ DE HERNANDEZ, respectivamente.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

De los documentos acompañados se demuestra que el progenitor de la solicitante, tiene como nombre “ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ”, concordando con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación la nota marginal de la expresa Partida en el sentido de que en dicha partida debe leerse: … ha sido reconocida por su padre ANTONIO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ… Así se decide.-



Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena rectificar la nota marginal estampada en el Acta de Nacimiento N° 1.021 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECIOCHO ( 18 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini