Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS y MILAGRO DEL VALLE URDANETA INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.705.818 y 7.710.790 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, del mismo domicilio, mediante la cual proceden a liquidar la comunidad de bienes existente durante la vigencia del concubinato que mantuvieron de la manera siguiente: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa, distinguida con el N° 58-36 de la actual nomenclatura y su parcela de terreno propio distinguida con el N° 16-D del Conjunto Residencial Las Naciones, situado en la avenida 14C, entre las calles 58 y 58B del Sector Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (108,30 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diecinueve metros ( 19 mts) con la parcela N° 17D; SUR: En diecinueve metros (19 mts) con la parcela 15D; ESTE: En cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) con la avenida 14C y OESTE: En cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) en parte con la parcela N° 28-D y en parte con la N° 27-D. La vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 M2), distribuidos en dos plantas y consta de sala-comedor, cocina, dormitorio y baño de servicio, baño de visitas y lavadero en planta baja y dormitorio principal con vestier y baño, dos dormitorios auxiliares con un baño común y escaleras en planta alta. El documento General de Parcelamiento del Conjunto Residencial Las Naciones, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 22 de noviembre de 1985, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 15°. La propiedad de este inmueble les pertenece por compra que hicieran según se evidencia de documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), registrado bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 25. Que sobre este inmueble pesa hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 48.000.000,00), que en la actualidad representa en Bolívares Fuertes CUARENTA Y OCHO MIL (BS.F. 48.000,00) y que dicho préstamo hipotecario se está cancelando actualmente. Que el mencionado inmueble se encuentra a nombre del ciudadano SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS y tiene un precio actual de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 400.000.000,00), que en Bolívares Fuertes representa la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.F. 400.000,00). En relación a la adjudicación del referido inmueble, los ciudadanos SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS y MILAGRO DEL VALLE URDANETA INCIARTE, acuerdan que el mismo será vendido por el precio estipulado y una vez realizada la operación de compra venta bien sea en forma personal por ambos concubinos o en caso de que sea vendido por una empresa encargada de vender inmuebles, se cancelará la Hipoteca de Primer Grado que existe a favor del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) y la suma restante será dividida en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los concubinos, por lo que acuerdan que el futuro comprador, deberá librar tres cheques o depósitos bancarios, uno para la entidad bancaria referente al préstamo hipotecario y dos restantes para cada uno de los vendedores. Asimismo acuerdan que abandonaran el inmueble antes descrito, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la firma de esta Partición Amistosa, a fin de proceder a la venta inmediata del inmueble adquirido durante la vigencia de su relación concubinaria. SEGUNDO: Las prestaciones sociales producto del trabajo de ambos, así como lo referente a la Caja de Ahorros, Bonificaciones y demás beneficios salariales. En relación a este concepto, los ciudadanos SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS y MILAGRO DEL VALLE URDANETA INCIARTE, renuncian expresamente al cincuenta por ciento (50%) que les corresponde, por lo que cada uno de los concubinos conservarán íntegramente la totalidad de las sumas de dinero que les corresponde producto de su trabajo.
Declaran los prenombrados ciudadanos que nada tienen que reclamarse por la partición realizada ni por ningún otro concepto y que en caso de que apareciere algún bien mueble o inmueble le corresponderá en plena propiedad al que aparezca su nombre, por lo que nada tienen que reclamarse por los conceptos ya expresados ni por ningún otro concepto. Solicitan igualmente, se homologue la PARTICION DE COMUNIDAD realizada y que una vez homologado, les sea devuelto los documentos de propiedad del inmueble y se expida una copia certificada y una copia certificada mecanografiada para el registro correspondiente y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Admitida la solicitud en fecha doce (12) del mes y año en curso, se dispuso que para resolver sobre su homologación se haría en resolución por separado.
Planteada así la situación, revisado como ha sido el documento de propiedad del inmueble mencionado en el particular primero y en virtud que los ciudadanos SALVADOR MATIAS CARABALLO VILLEGAS y MILAGRO DEL VALLE URDANETA INCIARTE, manifiestan la existencia de la comunidad concubinaria y en virtud de dicha comunidad acuerdan la partición realizada, por lo que no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución del instrumento original señalado.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini