Visto el escrito de fecha primero (1°) de febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos DOLIS MERCEDES BLANCO DE URDANETA y HUGO ALBERTO ROMERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 17.416.814 y 5.848.471 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora y demandada respectivamente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, asistidos por las abogadas en ejercicio GIOCONDA FERNANDEZ y VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.606 y 32.757, mediante el cual las partes para dar por terminado el presente proceso, convienen en celebrar transacción en los siguientes términos (sic) “1. El demandado reconoce deber la cantidad determinada en la letra fundamento de la acción o sea Bolívares quince millones (Bs. 15.000.000,00) o QUINCE MIL Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00). 2. El demandado conviene en cancelar las cantidades adeudadas y especificadas en la demanda y que corresponde a: capital, intereses y honorarios profesionales en dinero efectivo de legal circulación en el país, y en este mismo acto hace entrega formal de esas cantidades a la demandante de autos, ciudadana. DOLIS MERCEDES BLANCO DE URDANETA, no quedando a deber nada más por este concepto. 3. La Demandante de autos declara que recibe las cantidades de dinero que se le adeudan por este concepto y renuncia a cualquier acción que pudiese corresponderle ya sea esta administrativa, penal o de cualquier otra naturaleza. En cuanto a las medidas aquí levantadas, solicitamos a este tribunal levantar la medida de embargo practicada y solicita igualmente se oficie lo conducente a la depositaria judicial correspondiente. Ambas partes piden al Tribunal que la presente transacción por vía de convenimiento sea homologada, se declare terminado el presente proceso y ordene archivar el expediente”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana DOLIS MERCEDES BLANCO DE URDANETA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.386, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano HUGO ALBERTO ROMERO PACHECO, igualmente identificado, tramitándose el proceso hasta la etapa de intimación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificadas, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado, se suspende la medida de embargo preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad del demandado, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, ejecutado por el JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de enero de 2008, recayendo la medida sobre el siguiente bien mueble: Camioneta, marca: chevrolet, modelo: Big 10, Tipo: Pick-Up, año: 1983, color: Negro, Serial de Carrocería: MCCK-14DV201761, serial del motor: DDV201761 (anterior), V0223BMA (actual), Uso: Carga, Placa:91HFAC, que le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, San Carlos del Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 11, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones; en virtud de la suspensión efectuada se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) para la entrega del bien antes descrito. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:30 p.m., asimismo, se ofició a la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO (DEPORSURCA), bajo el número 301-2008.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini