Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MONICA JACQUELIN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA CECILIA LUGO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.488, del mismo domicilio, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
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La solicitud se admitió por auto de fecha 28 de Febrero de 2.007, ordenando la citación de la ciudadana ROSARIO PORTILLO, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de la citación, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 21 de Febrero de 2.006, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 5 de Mayo de 2.007.¬

En fecha 03 de Octubre de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSARIO PORTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 24.953.413, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YBIRAY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.799, donde expone que está conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, manifestando que la ciudadana MONICA JACQUELIN PORTILLO, es su hija, renunciando a los lapsos estipulados por la ley.-

En fecha 23 de Marzo de 2.007, la Abogada en ejercicio ANA CECILIA LUGO, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se la apertura del lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 05 de Diciembre de 2007, se citó al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 31 de Julio de 2007.-

En la demanda la ciudadana MONICA JACQUELIN PORTILLO, manifiesta que nació en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de febrero de 1.979, que es hija de la ciudadana ROSARIO PORTILLO, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.

Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA JACQUELINE PORTILLO, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Constancia expedida por la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, División Obstetricia y Ginecología, de fecha 01 de febrero de 2007.-
• Constancia expedida por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, Departamento de Historias Medicas, de fecha 29 de enero de 2007.-
• Constancia de Inexistencia expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, de fecha 26 de enero de 2007.-
• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto de 2002.-
• Justificativo de Testigo, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 2007.-






El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana MONICA JACQUELIN PORTILLO, hija de la ciudadana ROSARIO PORTILLO, nacido el día Tres (3) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬

B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana MONICA JACQUELIN PORTILLO.¬-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TRECE ( 13 ) días mes de febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.¬
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria




Abog. Mariela Pérez de Apollini