REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.725
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ BAUTE y DORIS JANETH COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.826.052 y 7.149.002, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.953, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia y quien manifestó su opinión favorable en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de Cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ BAUTE y DORIS JANETH COLMENARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta No. 135.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: YAMILETH GABRIELA MELENDEZ COLMENARES y EDUARDO JESUS MELENDEZ COLMENARES, todos mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
EU/Aog.
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