REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.231
Visto el desistimiento de la acción, formulado en fecha 11 de Octubre de 2007, por el ciudadano DAVID DANIEL BETANCOURT FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.983.578, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ARLENY NEVADO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.740, en el juicio que por ALIMENTOS sigue en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.838.252; por cuanto en la presente causa no se ha trabado la litis, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo tanto se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el escrito libelar, y del mismo modo se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
La Secretaria, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____
del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Febrero de 2.008. La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán










EUN/MHC/pva