REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de nueve (09) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRI ZULEMA SULBARAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.757.320, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Gilberto Linares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.540, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada como HEREDERA del de cujus DENCY JOSE LUGO SULBARAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.511.492; y que falleció el día 13 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, así como también que el padre del causante es el ciudadano JOSE RAFAEL LUGO, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DENCY JOSE LUGO SULBARAN a los ciudadanos INGRI ZULEMA SULBARAN BLANCO y JOSE RAFAEL LUGO, en su condición de progenitores. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Febrero de 2008.