REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.791
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO FINOL Y DULBIS DEL CARMEN ARTEAGA RICAURTE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.938.676 y 11.719.313, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos, el primero por el abogado Miguel Escola inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.421 y la segunda por sdu apoderado judicial el abogado en ejercicio Edith de Jesús Escola, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.553, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Enero de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 23 de Enero de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL ROMERO FINOL Y DULBIS DEL CARMEN ARTEAGA RICAURTE, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia. Acta No. 106.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abog. Miltiza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 42.791. Lo Certifico, Maracaibo, 18 de Febrero de 2008. La Secretaria

Gmu.