REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° y 148°
EXP Nº 01249-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió demanda intentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA LAGUNA por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños y adolescentes JARVIN JOSE, GUJEIDY YADIRICK, JESUS ESTEBAN, JERSON EDUARDO Y GUSTAVO JOSE VARGAS LAGUNA, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE VARGAS MONTERO.
En fecha 17 de abril del mismo año se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Sustanciado como fue el procedimiento, se observa de autos que en fecha 20 de septiembre de 2006 la demandante presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió – entre otras – Informe Socio Económico en la residencia donde habitan los niños y adolescentes mencionados.
Admitida dicha prueba, consta de autos la expedición del oficio respectivo librado al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social del Centro de Atención Comunitaria bajo el N° 408.
Ahora bien, desde esa fecha hasta la actualidad ha transcurrido más de un año sin que la parte promovente haya gestionado las diligencias pertinentes para traer a autos las resultas de la prueba en referencia.
Lo anterior, a juicio de quien sentencia constituye perdida del interés procesal del actor en la resolución del presente caso; así se considera.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede, y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,
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