EXP.6860
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2.008
197º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana SULAYMA MARÍA BALLESTERO BÁEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.259.117, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOHAN CARLOS SÁNCHEZ URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.758.001, del mismo domicilio, en beneficio del niño JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ BALLESTERO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2.007, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 05-07).
En fecha treinta (30) de enero de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 09)
En fecha doce (12) de febrero de este año, la Alguacil consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado. (F. 10-11)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintidós (22) de este mes y año que corre al folio 36 de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN MATUTE, Inpreabogado No. 99-149 y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JOHAN CARLOS SÁNCHEZ URDANETA, se compromete a suministrarle a la demandante SULAYMA MARÍA BALLESTERO BÁEZ, para cubrir las necesidades alimentarias del niño JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ BALLESTERO, lo siguiente: 1) La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, o lo que es lo mismo TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) QUINCENALES equivalente al 97.57% de un salario mínimo urbano, que depositará quincenalmente en la cuenta de ahorros de la demandante, signada con el No. 01080315210200113309, del Banco Provincial, Agencia Machiques; 2) en el mes de agosto de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado suministrará a su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de útiles escolares y dos mudas completas de uniformes; 3) en el mes de julio de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado suministrará a su menor hijo dos mudas de ropa con su respectivo par de zapato y ropa interior; 4) en el mes de diciembre de cada año, el demandado se compromete a suministrarle a su menor hijo, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzados de los menores y a suministrarle al mismo el juguete que la empresa empleadora le suministra como beneficio contractual; 5) El demandado se compromete a cubrir el 100% de medicinas y emergencias médicas, ya que la empresa donde labora provee a sus empleados, todo lo relativo a médicos, medicinas, hospitalización y cirugía. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal en y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, a excepción de las prestaciones sociales que solicitan quede embargado el diez por ciento (10%) de las mismas, en caso de retiro, despido, renuncia, o cualquier otra circunstancia que ponga fin a mi relación laboral, entre el demandado y la empresa ENSIGN DE VENEZUELA.
En cuanto a la solicitud hecha por las parte de garantizar el convenimiento celebrado con las prestaciones sociales del demandado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones, siendo: 1) De consideración primordial el interés superior del niño y del adolescente en todas las medidas que se adopten. 2) De carácter privilegiado el derecho a la atención y prestación alimentara con preeminencia sobre cualquier otro derecho que se oponga al obligado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los derechos del niño JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ BALLESTERO a ser provisto de sus requerimientos alimentarios, educacionales, de salud, etc., y de conformidad con el ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, acuerda: Modificar el embargo ejecutado sobre las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de retiro, despido, renuncia, o cualquier otra circunstancia que ponga fin a mi relación laboral, con la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, por lo que le será descontado el monto correspondiente al diez por ciento (10%) de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos SULAYMA MARÍA BALLESTERO BÁEZ y JOHAN CARLOS SÁNCHEZ URDANETA, en beneficio del niño JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ BALLESTERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de diciembre de este año y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha veinte (20) de diciembre de 2007, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como trabajador al servicio de la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, a excepción de las prestaciones sociales, con la modificación señalada, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, notificándole la suspensión y modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tare (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 021-2008; se libró oficio No. 3420-98.
LA SECRETARIA