EXP: 6702
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2008
197º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana JACKELINE MARGARITA FERRER, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.719.465, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 12.758.850, del mismo domicilio, en beneficio del niño ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 18 de octubre de 2.005, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08-12)
En fecha 30 de marzo de 2.006, el demandado dio contestación a la demanda. (F. 29-44)
En fecha 04 de mayo de 2.006, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, (F. 88-96)
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2005, se decreta Embargo Preventivo sobre el sueldo y demás beneficios económicos del demandado en su condición de Militar activo de la Guardia Nacional en el Destacamento 36 de la Guardia Nacional en Machiques de Perijá del Estado Zulia y se ordena librar exhorto para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (F.04 Pieza de medidas)
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2005, se reciben actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. (F. 12 Pieza de medidas)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 13 de este mes y año que corre a los folios 111, 112 y 113 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118 y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN PARRA, Inpreabogado No. 61.027. En el referido convenimiento, la demandante solicita al Tribunal se oficie a la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas a fin de que remita las cantidades de dinero retenidas con motivo de este juicio que corresponden a aguinaldos, fideicomiso, juguete, mes de diciembre de 2.007, enero y febrero de este año.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, se compromete a suministrarle a la demandante JACKELINE MARGARITA FERRER, para cubrir las necesidades alimentarias del niño ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER, lo siguiente: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, equivalente al 48.79% de un salario mínimo urbano, que depositará en la cuenta de ahorros de la demandante, signada con el No. 01340013070132092567, de Banesco, Agencia Machiques; 2) en el mes de agosto de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado suministrará a su menor hijo, el cien por ciento de útiles y uniformes escolares; 3) en el mes de julio de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado suministrará a su menor hijo una muda de ropa con su respectivo par de zapato y ropa interior; 4) en el mes de diciembre de cada año, el demandado se compromete a suministrarle a su menor hijo, los gastos de vestido, calzados; 5) El demandado se compromete a cubrir el 100% de medicinas y emergencias médicas, ya que la institución para la cual presta servicios provee a sus funcionarios, todo lo relativo a médicos, medicinas, hospitalización y cirugía. Ambas partes solicitan al Tribunal, suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJÁY LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con sede en LA VILLA, en contra del sueldo de demandado como militar activo de la Guardia Nacional, comunicadas con oficio de fecha veinte (20) de octubre de 2.005, No. 6210-252 y modificada con oficio No. 3420-325, de fecha once (11) de mayo de 2.006. le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el depósito de las cantidades de dinero que tiene pendientes por cobrar la demandante con motivo del embargo del sueldo de demandado de autos.
El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JACKELINE MARGARITA FERRER y ALDRIN ANTONIO VARGAS ROMERO, en beneficio del niño ALDRIN ANTONIO VARGAS FERRER y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, EL ROSARIO DE PERIJÁY LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con sede en LA VILLA, en contra del sueldo de demandado como militar activo de la Guardia Nacional, comunicadas con oficio de fecha veinte (20) de octubre de 2.005, No. 6210-252 y modificada con oficio No. 3420-325, de fecha once (11) de mayo de 2.006; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la GUARDIA NACIONAL, notificándole la suspensión de la medida.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos que se hayan recibid y entregado a la demandante las cantidades de dinero que estan pendientes.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiun (21) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 018-2008; se libraron oficios No. 3420-77, 3420-81, 3420-82 y 3420-83.
LA SECRETARIA