EXP.6877
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2.008
197° Y 148°
Consta en autos juicio por DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE RRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano NESTOR LUIS FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.772.115, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano ANGEL EMIRO TROCONIS ATENCIO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.646.826, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio, formado por una casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicada en la calle Páez, entre avenidas Libertad y Campo Elías esta localidad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue propiedad de Luis Felipe Méndez; Sur, propiedad de María Vera; Este, calle Páez y Oeste, propiedad de Angélica Andrades, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Perijá con facultades notariales en fecha cinco (05) de noviembre de 1.998, bajo el No. 30, Protocolo Primero, Tomo 4, cuarto trimestre.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, por los trámites del juicio breve, mediante auto de fecha treinta (30) de enero de este año, ordenándose la citación del demandado. (F. 10)
En fecha uno (01) de febrero de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandada, la cual fue agregada al expediente. (F. 11,12)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha siete (07) de este mes y año, mediante escrito que corre a los folios 13 y 14 de este expediente, suscrito por el demandado asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ, Inpreabogado No. 31.505 y el demandante, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ANGEL EMIRO TROCONIS ATENCIO, se compromete a entregar voluntariamente el inmueble antes descrito al demandante NESTOR LUIS FUENMAYOR, el día veintinueve (29) de este mes y año, de lo contrario dará lugar a la ejecución forzosa, así mismo la parte actora declara que el demandado no debe ninguna cantidad de dinero por concepto de cánones de arrendamiento, ni por ningún otro concepto especificado en la demanda; por último las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos NESTOR LUIS FUENMAYOR y ANGEL EMIRO TROCONIS ATENCIO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 015-2008.
La Secretaria.