EXP.6867
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2.008
197º Y 148º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana ZULMA DEL VALLE URDANETA DE BOHÓRQUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.719.290, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano YSILIO JOSÉ BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.257.741, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes ELISA ELENA, JOSÉ ARMANDO e ISABEL CRISTINA BOHÓRQUEZ URDANETA. Así mismo consta OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el nombrado ciudadano YSILIO JOSÉ BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ, antes identificado, para la ciudadana ZULMA DEL VALLE URDANETA DE BOHÓRQUEZ, antes identificada, en beneficio de los niños y/o adolescentes BOHÓRQUEZ URDANETA.
A la citada demanda y ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.007, ordenándose la citación del demandado oferente, la notificación de la demandante oferida, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 23-24).
En fecha treinta (30) de enero de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 52)
En fecha treinta (30) de enero de este año, la Alguacil consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado oferente YSILIO JOSÉ BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ y boleta de notificación con la misma cumplida, correspondiente a la demandante oferida ZULMA DEL VALLE URDANETA DE BOHÓRQUEZ. (F. 53-55)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha seis (06) de este mes y año que corre al folio 56 de este expediente, suscrita por la demandante oferida, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118 y el demandado oferente, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, Inpreabogado No. 84.355.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado oferente YSILIO JOSÉ BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ, se compromete a suministrarle a la demandante oferida ZULMA DEL VALLE URDANETA DE BOHÓRQUEZ, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes ELISA ELENA, JOSÉ ARMANDO e ISABEL CRISTINA BOHÓRQUEZ URDANETA, lo siguiente: 1) La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, o lo que es lo mismo TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) QUINCENALES equivalente al 97.57% de un salario mínimo urbano, que depositará quincenalmente en la cuenta de ahorros de la demandante oferida, signada con el No. 0116-0115-46-0188564365, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Machiques; 2) en el mes de agosto de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado oferente suministrará a sus menores hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; 3) en el mes de julio de cada año, adicional a la pensión mensual, el demandado oferente suministrará a sus menores hijos una muda de ropa con su respectivo par de zapato y ropa interior; 4) en el mes de diciembre de cada año, el demandado oferente se compromete a suministrarle a sus menores hijos, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,00) para cubrir los gastos de vestido, calzados de los menores y a suministrarle a los mismos el juguete que la empresa empleadora le suministra como beneficio contractual; 5) El demandado se compromete a cubrir el 100% de medicinas y emergencias médicas, ya que la empresa donde labora provee a sus empleados, todo lo relativo a médicos, medicinas, hospitalización y cirugía; 6) El demandado oferente se compromete a sufragar el costo del transporte escolar de sus menores hijos. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio.
En cuanto a la solicitud hecha por las parte de garantizar el convenimiento celebrado con las prestaciones sociales del demandado oferente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones, siendo: 1) De consideración primordial el interés superior del niño y del adolescente en todas las medidas que se adopten. 2) De carácter privilegiado el derecho a la atención y prestación alimentara con preeminencia sobre cualquier otro derecho que se oponga al obligado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los derechos de los niños y/o adolescentes ELISA ELENA, JOSÉ ARMANDO e ISABEL CRISTINA BOHÓRQUEZ URDANETA a ser provisto de sus requerimientos alimentarios, educacionales, de salud, etc., y de conformidad con el ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, acuerda: De las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de retiro, despido, renuncia, o cualquier otra circunstancia que ponga fin a mi relación laboral, con la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), le será descontado el monto del quince por ciento (15%) de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZULMA DEL VALLE URDANETA DE BOHÓRQUEZ e YSILIO JOSÉ BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes ELISA ELENA, JOSÉ ARMANDO e ISABEL CRISTINA BOHÓRQUEZ URDANETA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• De las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de retiro, despido, renuncia, o cualquier otra circunstancia que ponga fin a mi relación laboral, con la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), le será descontado el monto del quince por ciento (15%) de las mismas; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, notificándole lo ordenado por este Juzgado.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 014-2008; se libró oficio No. 3420-63.
LA SECRETARIA
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