REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……: 1.439-07.-
SENTENCIA……...: 1243.-
CAUSA……………: OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS.-
DEMANDANTE(S): AMADO JAVIER NAVA BELLIDO.-
DEMANDADO(S)..: MAYULET DEL CARMEN NAVA.-
Consta en los autos juicio de OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS seguido por el ciudadano AMADO JAVIER NAVA BELLIDO, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.373.312, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en contra de la ciudadana MAYULET DEL CARMEN NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 16.469.601, del mismo domicilio, actuando en interés y beneficio de sus hijos ANIESLKA CAROLINA, ANDY JOSE y ALEJANDRO JOSE NAVA NAVA, de doce (12), siete (7) y tres (03) años de edad respectivamente.-
En fecha 03 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia de homologación de convenimiento celebrado en la presente causa, de fecha 28-09-2007.-
En fechas 17-10-2007, 30-10-2007 y 07-11-2007, la ciudadana Mayulet Nava asistida por la abogada María Rosalinda Soto, informa al Tribunal el incumplimiento del ciudadano Amado Nava del convenimiento suscrito en la presente causa.-
En fecha 09-11-2007 este Tribunal ordena notificar al ciudadano Amado Nava a objeto de que se presente por ante este despacho, al siguiente día de su notificación, para que cancele los montos adeudados y que en beneficio de sus hijos el mismo convino.-
Practicada la correspondiente notificación, el ciudadano Amado Nava comparece asistido por la abogada Angela Butrón, solicita al Tribunal se oficie a la empresa SUFAM a objeto de que informe el salario por él devengado y consigna recibos de depósitos bancarios realizados.-
En fecha 14-11-2007, la ciudadana Mayulet Nava, asistida por la abogada María Rosalinda Soto, informa nuevamente al Tribunal el incumplimiento del ciudadano Amado Nava y solicita al Tribunal se oficie a la empresa SUFAM a objeto de que informe el salario devengado por el referido ciudadano.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 21-11-2007, provee de conformidad lo solicitado y oficia a la empresa SUFAM.- De dicho oficio se recibe respuesta en fecha 28-11-2007, se le da entrada y se agrega a las actas respectivas.-
En fecha 04-12-2007, la ciudadana Mayulet Nava, asistida por la abogada María Rosalinda Soto, debido al incumplimiento del ciudadano Amado Nava y a los fines de proteger el Interés Superior del Niño, solicita al Tribunal dictar medida preventiva de embargo.-
En fecha 13-12-2007, la ciudadana Mayulet Nava, asistida por la abogada María Rosalinda Soto, informa nuevamente al Tribunal el incumplimiento del ciudadano Amado Nava y solicita al Tribunal lo notifique para el día siguiente que conste en autos, a los fines pertinentes.-
Mediante auto de fecha 17-12-2007, el Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena notificar al ciudadano Amado Nava, para que comparezca ante este Tribunal al día siguiente de practicada su notificación, a los fines de que cumpla con el convenimiento celebrado en la presente causa.-
Dicha notificación es practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11-01-2008, según exposición de la misma fecha.-
En fecha 28-01-2008, la ciudadana Mayulet Nava, asistida por la abogada María Rosalinda Soto, dado que el ciudadano Amado Nava no comparece ante el Tribunal y en vista del incumplimiento del mismo, solicita la ejecución forzosa del convenimiento celebrado en la presente causa.-
En fecha 31-01-2008, comparecen voluntariamente en este tribunal el ciudadano Amado Nava, y la ciudadana Mayulet del Carmen Nava, asistida por la abogada en ejercicio Maria Rosalinda Soto, y la ciudadana jueza exhorta a las partes a la conciliación, pero el ciudadano Amado Nava, se niega a convenir y se retira del acto.
El Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el juicio de Ofrecimiento de Alimentos, la ciudadana MAYULET NAVA en fecha 04-12-2007, ha solicitado Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidades que le corresponden al ciudadano AMADO NAVA con ocasión de su relación laboral con la empresa SUMINISTRO, FABRICACION Y MONTAJE C.A. (SUFAM), para satisfacer las necesidades alimentarias de los niños ANIESLKA CAROLINA, ANDY JOSE y ALEJANDRO JOSE NAVA NAVA, debido al incumplimiento reiterado del ciudadano antes referido, del convenimiento celebrado en la presente causa.
Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.
A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”
Así mismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
Es por todo lo cual esta Jueza del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida preventiva de embargo solicitada, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano Amado Javier Nava Bellido en la empresa SUMINISTRO, FABRICACION Y MONTAJE C.A. (SUFAM).- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales que le corresponden a dicho ciudadano por los servicios prestados en la referida empresa.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea el referido ciudadano en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta ticket), utilidades o aguinaldos, u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al ciudadano Amado Nava como trabajador de la mencionada empresa.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades y útiles escolares que les correspondan a los niños de autos.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad de que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa SUMINISTRO, FABRICACION Y MONTAJE C.A. (SUFAM), en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.
A tales fines este Tribunal considera procedente comisionar al Tribunal Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios, Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de los niños antes mencionados. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario, que devenga el ciudadano Amado Nava en la empresa SUMINISTRO, FABRICACION Y MONTAJE C.A. (SUFAM).-
b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales que le corresponden por los servicios prestados en la referida empresa.
c) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa.
d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.
e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta ticket), utilidades o aguinaldos, u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle como trabajador de la mencionada empresa.
f) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, utilidades y útiles escolares que les correspondan a los niños de autos.
g) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad de que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa SUMINISTRO, FABRICACION Y MONTAJE C.A. (SUFAM), en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, c, e y f” podrán ser entregadas directamente a la ciudadana Mayulet Nava, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas a este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En relación a las cantidades establecidas en el literal “b, d y g” estas deben ser siempre remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En todo caso, el patrono deberá informar a este tribunal por escrito la modalidad implementada para el cumplimiento de dicha medida.-
SEGUNDO: Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a quien se ordena librar Despacho de Comisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La-
Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1243.-
El Secretario,
NMDR/jepr/mf.-
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