REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 28 de febrero del 2008
197° y 149°

Exp. N°. 379-2007
ACCIONANTE: HANK RAMÓN FEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.403, en representación de sus hijos YESLANIS COROMOTO, YESMARILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO FEREIRA GUTIÉRREZ.
ABOGADA ASISTENTE: AMÉRICA L. TERÁN R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.924.
ACCIONADA: .HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.116.968 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.583.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de diciembre del año 2007, se recibió por secretaría, solicitud de demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano HANK RAMÓN FEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.403, contra la ciudadana: HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.116.968 a favor de sus hijos YESLANIS COROMOTO, YESMARILI CAROLINA y JOSÉ GREGORIO FEREIRA GUTIÉRREZ, acompañando a la misma, copia fotostática certificada del Expediente N° 41.980, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, relacionado con medida preventiva de embargo realizado por ante ese Juzgado contra el accionante en este caso, (folios del 1 al 86), dándosele cuenta al juez sobre la misma.
En fecha 17 de diciembre del 2007, se admitió la demanda, se formó expediente, numerándolo bajo el N°. 379-2007, ordenando la citación de la accionada, ciudadana HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, notificando de la iniciación de este procedimiento al Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folios del 87 al 90).
En fecha 17 de enero del año 2008, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó recaudos de citación correspondiente a la accionada ciudadana HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, expresando en su exposición, que la misma se negó a firmar la correspondiente boleta de citación, y en tal sentido, este Tribunal, ordenó, librar boleta de notificación contentiva de la exposición efectuada por el Alguacil, a los fines del perfeccionamiento de la citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (ver folios del 91 al 98) de este expediente.
En fecha 01 de febrero del año 2008, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el ciudadano HANK RAMÓN FEREIRA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, solicitando copia certificada del presente expediente, proveyendo el Tribunal de conformidad con lo solicitado, (folios 99 y 100). Así mismo y en la misma fecha, la secretaria titular de este Juzgado, consignó exposición en la cual manifiesta haber cumplido con la notificación acordada, (ver folio 101).
En fecha 08 de febrero del año 2008, siendo las diez horas de la mañana, día y hora previamente fijados por este Tribunal, para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en este proceso, el mismo no se celebró, por cuanto la parte accionante no compareció, declarándose desierto el acto (folio 102).Seguidamente y en la misma fecha, se recibió y se agregó a la actas, escrito de contestación de la demanda presentado por la parte accionada, proponiendo cuestión previa consagrada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo, el requisito contenido en el ordinal 2° del Artículo 340, así como el artículo 174 ejusdem. Igualmente y en el mismo escrito, niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora, por no ser ciertos, ver folios 103, 104 y 105).

PUNTO PREVIO
Antes de pasar a considerar los motivos de hecho y de derecho para fundamentar la decisión en el presente juicio, el Tribunal pasa a resolver como punto previo, la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo establecido en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, alegándose el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 2° ejusdem, es decir, por no haber indicado la parte demandante el nombre, el apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. Además alega la parte demandada que la parte actora no determinó el carácter que tiene ni determinó el domicilio procesal como lo indica el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco indicó el carácter de la demandada ni su domicilio. Visto estos alegatos, este Sentenciador observa, que en el expediente 357-2006 contentivo de la demanda inicial de este proceso de revisión, tanto la parte demandada como la parte actora se encuentran plenamente identificados con el nombre, apellido, y el domicilio de ambos, y el carácter con que actúan, igualmente en el presente expediente 379-2007 contentivo de la pretensión de revisión de sentencia por disminución de pensión alimentaria, tanto la parte actora como demandada se encuentran identificadas con su nombre y apellido, además alude la parte actora en su escrito libelar, “que la parte demandada es la progenitora de sus hijos”, a los cuales se les fijó pensión alimentaria por ante este Tribunal conforme a sentencia dictada en fecha 27-09-2006, quedando claro el carácter con que actúan ambas partes procesales. De la misma manera, en cuanto al domicilio procesal, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte establece: “A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendra como tal la sede del Tribunal”; por lo tanto, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgador declara sin lugar, la cuestión previa opuesta por la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que: “El Interés Superior del Niño y del Adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Alega la parte actora en el libelo de la demanda que según expediente 357-2006, este Juzgado dictó sentencia el 27-09-2006, quedando con carácter de ejecutiva medida de embargo ejecutada en fecha 27-06-06 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, habiendo pronunciamiento en fecha 11-07-06 a cerca de la suspensión de dichas medidas, siempre y cuando en el expediente conste el cumplimiento voluntario de la obligación alimentaria fijada a favor de sus hijos YESLANIS COROMOTO, YESMARILI CAROLINA Y JOSE GREGORIO FEREIRA GUTIERREZ. Igualmente alega el demandante que en fecha 05-03-2007 fue embargado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, embargo que fuese decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, embargo éste que aún subsiste según expediente N° 41980, donde se evidencia que la parte demandada ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, goza de la otra parte de su sueldo, bonificaciones, vacaciones, prestaciones y otros beneficios que le puedan corresponder como trabajador de PRIDE INTERNACIONAL C.A. De la misma manera la parte actora alega que tiene otras cargas familiares como son su progenitora y sus dos hijos procreados fuera de su matrimonio que llevan por nombre HANIELA MARIA y SANTIAGO JOSE FEREIRA BOSCAN, de dos (2) años y veintidós (22) días de nacido respectivamente, lo que puede observarse que le causan un desequilibrio económico y emocional, ya que no le alcanza el remanente del salario para sufragar otras cargas familiares. Por todo lo expuesto, solicita la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-09-2006, solicitando la disminución de los porcentajes fijados en la pensión alimentaria a través de dicha sentencia en un 20% en cada uno de sus numerales 1), 2), 3), 4), 5); y la disminución de un 30% en cuanto a los numerales 2) y 3) del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 27-06-06 y ejecutado en fecha 11-07-06 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia; fundamentándose en otras cargas familiares y en razón del embargo de alimentos incoado por la progenitora de sus hijos HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA y que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia según expediente N° 41980. En la oportunidad de la contestación, la parte demandada niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por la parte actora por no ser ciertos, ya que del expediente 357 que lleva este Tribunal se evidencia que la parte actora no ha dado cumplimiento con las obligaciones contraídas, y que en todo caso si es cierto que demandó y embargó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, por andar dilapidando los bienes que son comunes a la sociedad conyugal, y a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses. En cuanto a la prueba documental, la parte actora acompaña junto con el escrito de la demanda copias certificadas del expediente N° 41980, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, dándole este Juzgador valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acompaña copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos extramatrimoniales HANIELA MARIA y SANTIAGO JOSE FEREIRA BOSCAN, a las cuales se les da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. En el lapso probatorio las partes no promovieron ni evacuaron ningún otro tipo de pruebas.
Por los fundamentos expuestos y las pruebas aportadas por la parte actora junto con el libelo de la demanda como son las copias certificadas del expediente N° 41980, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, donde se puede evidenciar que en fecha 09-03-2007 el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó medida de embargo sobre el 30% del sueldo y sobre el 50% que por concepto de prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, incapacidad, retiro voluntario, muerte u otra causa, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivos, bonos, comisiones, utilidades, utilidades líquidas, aguinaldos de fin de año, primas o bonificaciones de fin de año, vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas, que le pudieran corresponder al ciudadano HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ, al servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A.; hechos que fueron admitidos como ciertos por la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda; y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos extramatrimoniales HANIELA MARIA y SANTIAGO JOSE FEREIRA BOSCAN, donde queda demostrado fehacientemente la relación paternal que tienen los niños con el demandante; en virtud de lo cual este Juzgador en estricta observancia del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que: “El Interés Superior del Niño y del Adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, igualmente el artículo 5 ejusdem preceptúa: “…..el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…”, de la misma manera el artículo 366 ejusdem establece: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”, en razón de la normativa legal citada y en virtud de que consta en actas procesales las retenciones hechas al demandante de su sueldo y demás conceptos laborales embargados según expediente N° 41980 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, y a favor de la demandada HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, además consta en el expediente N° 357-2006 que cursa por ante este Tribunal que el ciudadano HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ, viene cumpliendo voluntariamente y de forma parcial con la pensión alimentaria fijada para sus hijos matrimoniales YESLANIS COROMOTO, YESMARILI CAROLINA y JOSE GREGORIO FEREIRA GUTIERREZ, evidenciándose los depósitos realizados a favor de sus hijos de acuerdo a lo decidido por este Juzgado en fecha 27-09-06; todo lo cual lleva claramente a este Sentenciador a deducir, que existe un desequilibrio o desproporción económica a favor de la demandada de autos, que imposibilita a la parte actora cumplir cabal y fielmente con los porcentajes establecidos por este Tribunal en cuanto a la pensión alimentaria fijada según sentencia aludida de fecha 27-09-06, desequilibrio económico que redunda en la imposibilidad de poder cumplir cabal y fielmente con las obligaciones alimentarias con sus hijos extramatrimoniles HANIELA MARIA y SANTIAGO JOSE FEREIRA BOSCAN, quienes tienen igual derecho de percibir alimentos de parte de sus padres; por tales consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en razón de mantener un equilibrio económico que beneficie a los hijos tanto procreados dentro del matrimonio como los nacidos extramatrimonialmente, es por lo que este Juzgado, a los fines de hacer Justicia, procede en consecuencia, a revisar la pensión alimentaria fijada a favor de los niños beneficiarios de autos, según sentencia de fecha 27-09-2006, expediente N° 357-2006, la cual quedará establecida de la siguiente manera: A) En cuanto a los porcentajes establecidos en los numerales 1), 2), 4) y 5) quedarán reducidos a un veintidós por ciento (22%); B) En cuanto al porcentaje establecido en el numeral 3) quedará reducido a un setenta por ciento (70%); C) Y en cuanto a los porcentajes establecidos en la medida de embargo en lo atinente a los numerales 2) y 3) del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 27-06-06 y ejecutado en fecha 11-07-06 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia; quedarán reducidos al treinta por ciento (30%). Para el cumplimiento de los literales A) y B) el ciudadano HANK RAMON FEREIRA GUTIERREZ, identificado en autos, continuará depositando en la cuenta de ahorro plus que posee este Tribunal en el Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0678-640678-04428-7, las cantidades que correspondan conforme a los porcentajes establecidos en esta decisión y en consideración con el salario actualizado devengado por el mencionado ciudadano al servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., debiendo hacer los depósitos respectivos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes (en el caso del pago del salario fijo y permanente) o dentro de los cinco (5) hábiles siguientes al momento en que se cause el pago de la obligación (en el caso de pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional entre otros), tomando en consideración igualmente que las cantidades fijadas y especificadas, serán ajustadas en forma automática y proporcional, tomando en consideración el salario y la capacidad económica del reclamado y el interés de los niños beneficiarios, y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela .- ASI SE DECIDE.-
DECISION
1) De conformidad con los fundamentos expuestos y tomando en cuenta el interés Superior del Niño conforme a lo establecido en el Artículo 08 y demás normas aplicables de la Ley Orgánica de Protección del niño y el Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos alimentarios, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR REVISION DE SENTENCIA Y DISMINUCION DE PENSION ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano HANK RAMON FEREIRA GUTIERREZ, contra la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, a favor de sus hijos YESLANIS COROMOTO, YESMARILI CAROLINA y JOSE GREGORIO FEREIRA GUTIERREZ,. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.-
2) Se ordena oficiar a la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A, a los fines de hacer participar la reducción de los porcentajes de embargo referentes a los numerales 2) y 3) del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 27-06-06 y ejecutado en fecha 11-07-06 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la decisión que antecede.-
3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por no haber vencimiento total en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la tarde (02:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 02 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y se oficio bajo el N° 039-2008 conforme a lo ordenado en la presente decisión .-
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ