- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS, formulada por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE QUINTERO MACHADO, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra de la ciudadana YASNAIDA KARINA FINOL RODRÍGUEZ. Alegó el accionante que solicita a ese órgano administrativo establecer lo que comprende la obligación alimentaria con la progenitora de su hija, en aras de garantizarle a esta los derechos inmersos dentro de la obligación alimentaria, como también el derecho a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 25 de Enero de 2008, mediante acta los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE QUINTERO MACHADO y YASNAIDA KARINA FINOL RODRÍGUEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para su hija, estableciendo el convenimiento siguiente: El ciudadano CLAUDIO QUINTERO, se comprometió: 1°) en aportarle a su hija la suma de (Bs. F. 400,00) mensuales para la compra de alimentos, lo que equivale a un (65%) del salario mínimo nacional establecido por el Gobierno Nacional, lo que fraccionará en (Bs. F. 200,00) quincenales; mientras que se comprometió a pagar los gastos de consulta y medicamentos cuando ésta lo requiera, como también se comprometió a pagar la mensualidad del colegio y el pago del transporte. 2°) Adicionalmente se comprometió en aportar la suma de (Bs. F. 800,00) para gastos de la época escolar de su hija. 3°) Se comprometió igualmente, en aportar a su hija, la suma equivalente al 30% de su bono de aguinaldos para gastos de navidad y fin de año, mientras que para la vestimenta del transcurrir del año le aportará el 30% de su bono vacacional. 4°) Estableció 36 pensiones futuras en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que de terminada su relación laboral con la Gobernación del Estado Zulia donde presta servicios como policía regional Y 5°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Provincial a nombre de la niña. El monto de la obligación alimentaria y lo acordado adicionalmente incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 6 de Febrero de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 25 de Enero de 2008, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE QUINTERO MACHADO y YASNAIDA KARINA FINOL RODRÍGUEZ, antes identificados, en relación a la PENSIÓN DE ALIMENTOS y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 25 de Enero de 2008, entre los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE QUINTERO MACHADO y YASNAIDA KARINA FINOL RODRÍGUEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese