- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS, formulada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 4 y 2 años de edad respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano ALÍ OSVALDO VILCHEZ ALVARADO. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijos desde hace aproximadamente 3 meses, no le aporta para lo que comprende la obligación alimentaria, vulnerando el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 25 de Enero de 2008, mediante acta los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ y ALI OSVALDO VILCHEZ ALVARADO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para sus hijos, estableciendo el convenimiento siguiente: El ciudadano ALÍ OSVALDO VILCHEZ ALVARADO, se comprometió: 1°) en aportarle a sus hijos la suma de (Bs. F. 240,00) mensuales para la compra de alimentos, lo que equivale a un (39%) del salario mínimo nacional establecido por el Gobierno Nacional, lo que fraccionará en (Bs. F. 60,00) semanales; mientras que para los gastos de medicina y consulta se lo aportará al momento en que sus hijos lo necesiten. 2°) Adicionalmente se comprometió en aportar la suma de (Bs. F. 350,00) para gastos de la época escolar de sus hijos. 3°) Se comprometió igualmente, en aportar a sus hijos, la suma de (Bs. F. 500,00) para gastos de navidad y fin de año, y a su vez, estableció que le comprará la vestimenta que estos requieran por el transcurrir del año. Y 4°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados en casa de la progenitora, los días domingos por la tarde. El monto de la obligación alimentaria y lo acordado adicionalmente incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXX y copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 6 de Febrero de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 25 de Enero de 2008, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ y ALI OSVALDO VILCHEZ ALVARADO, antes identificados, en relación a la PENSIÓN DE ALIMENTOS y demás beneficios que le corresponden a los niños XXXXXXXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 25 de Enero de 2008, entre los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRÍGUEZ y ALI OSVALDO VILCHEZ ALVARADO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.