- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la Obligación de Manutención Alimentaria, formulada por la ciudadana NEREIDA MACHADO, a favor de los niños (a): XXXXXXXXXXXX, de 9 y 6 años de edad respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Paez del Estado Zulia, y en contra del ciudadano ARGENIS JAVIER SEMPRUN. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijos no cumple con la obligación alimentaria, vulnerando el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Paez. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 26 de Marzo de 2007, mediante acta los ciudadanos ARGENIS JAVIER SEMPRUN y NEREIDA MACHADO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarías para sus hijos, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano ARGENIS JAVIER SEMPRUN, 1º) se compromete a aportarle a sus hijos la suma de ( Bs. F.360,00) mensuales; 2°) se comprometió igualmente se comprometió a registrar a los niños en el seguro de Fondo de Previsión Policial; 3º) el obligado se comprometió igualmente a suministrar las listas escolares; 4º) el obligado se comprometió a aportar la suma de (Bs F 600,00) para la satisfacer las necesidades de la época de navidad; 5º) Adicionalmente se comprometió aportar la suma de (Bs F 80,00) para sufragar los gastos de recreación de semana Carnaval y semana Santa; 6º) Estableció las 36 pensiones futuras en caso de retiro voluntario, despido muerte o cualquier otra causa quede por terminada su relacion laboral en la Policía Regional. Y 7º) Las cantidades referidas en este convenimiento serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana NEREIDA MACHADO, en el Banco Provincial sucursal El mojan. El monto de la obligación alimentaria y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX y copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 26 de Marzo de 2007, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Paez, entre las partes, ciudadanos ARGENIS JAVIER SEMPRUN y NEREIDA MACHADO, antes identificados, en relación a la Obligación de Manutención Alimentaria y demás beneficios que le corresponden a los niños (a) y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 26 de Marzo de 2007, entre los ciudadanos ARGENIS JAVIER SEMPRUN y NEREIDA MACHADO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.