REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Febrero de 2008
197° y 148°
Exp.: 1071-03
PARTES:
DEMANDANTE: NAIVY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.250.887, domiciliada en la Urbanización Las Marías, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del adolescente JULIO CÉSAR PÉREZ RODRÍGUEZ, de Dieciséis (16) años de edad.
DEMANDADO: FREDDY JOSÉ PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.311.246, domiciliado en la población de Ceuta, Calle Principal, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 01.

Visto el Convenimiento celebrado entres las partes, la parte demandada ciudadano FREDDY JOSÉ PÉREZ REYES, anteriormente identificado, y la parte demandante, ciudadana NAIVY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ambos sin asistencia de abogado, donde convienen la forma de cumplimiento de las pensiones futuras. Como quiera que en el presente procedimiento tales actos están previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, el cual viene dado por el establecimiento de las pensiones alimentarias en Salarios Mínimos Mensuales, los cuales son Decretados y aumentados periódicamente por el Ejecutivo Nacional, lo que se traduce en que el incremento de éstos origina consiguientemente el incremento de la pensión fijada, siendo que del convenimiento efectuado se desprende que el mismo no modificará el monto fijado para las pensiones alimentarias, y que de igual manera incluye otros conceptos que vienen a garantizar el derecho a la educación a vivir en un ambiente digno, elementos éstos que también forman parte de la obligación alimentaria, es procedente en Derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses del adolescente reclamante alimentario, y que va acorde con las necesidades del mismo, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes: NAIVY DEL CARMEN RODRÍGUEZ y FREDDY JOSÉ PÉREZ REYES, en beneficio del adolescente JULIO CÉSAR PÉREZ RODRÍGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 08 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y le da los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme. No se archive el presente expediente mientras conste en el mismo el cumplimiento de la obligación. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 01.-

La Secretaria:


Abog. Haisa Hernández de Alonso