RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 08-2.538
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE. AMMY ANDREINA LUGO GARCIA.-
ABOGADA ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DEL MENOR: DIXON ALEXANDER GUERRERO LUGO.-
DEMANDADO: NILSON DE JESUS GUERRERO DELGADO.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana AMMY ANDREINA LUGO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.404.854, con domicilio en el sector Bicentenario, calle 26, casa N° 12-64, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor del menor DIXON ALEXANDER GUERRERO LUGO, en contra del ciudadano NILSON DE JESUS GUERRERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 13.719.617, domiciliado en el sector La Chamarreta por detrás de la tinaja de la Población de santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Dieciseis (16) de Enero del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-
Se cito al ciudadano Nilson de Jesús Guerrero Delgado en fecha 07 de Febrero 2008.-
En fecha Doce (12) de Febrero del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AMMY ANDREINA LUGO GARCIA Y NILSON DE JESUS GUERRERO DELGADO, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de alimento DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, fraccionadas en dos quincenas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que solicitamos al tribunal se ordene su apertura.-
SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el (100%) para la salud de su hijo.
TERCERO: En época de navidad el obligado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), paro los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos y juguetes.-
CUARTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre visitara a su hijo los días domingos en forma alternada desde las 9 de la mañana hasta las 11 de la mañana.-
QUINTO: La madre acepta lo ofrecido por el padre y ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento y revisado cada seis meses y deberá ser aumentado de acuerdo al índice inflacionario, el cual estará sujeto a revisión cada seis meses.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue AMMY ANDREINA LUGO GARCIA, contra el ciudadano NILSON DE JESUS GUERRERO DELGADO, a favor del menor DIXON ALEXANDER GUERRERO LUGO, se ordena oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de la menor y autorizando a la madre para su movilización le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) día del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 36 y se oficio bajo el N° 3370-142.-
La Secretaria Acc.,
Xiomara Oliveros B.,
JMCG/jg.
|