RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 07-2.358
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. ROSARIO DEL CARMEN CUAURO GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: GENESIS MARIA, GEMELIS CAROLINA Y GENYERLIN DEL CARMEN TALAVERA CUAURO.
DEMANDADO: HENRRY ALONSO TALAVERA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN CUAURO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.718.992, con domicilio en el sector Altos de Santa Bárbara la avenida 1, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores GENESIS MARIA, GEMELIS CAROLINA Y GENYERLIN DEL CARMEN TALAVERA CUAURO, en contra del ciudadano HENRRY ALONSOI TALAVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 12.134.649, domiciliado en el sector Monte Claro, de la Población de santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Trece (13) de Julio del 2007, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-
Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 17 de Diciembre del 2007 y se cito al ciudadano Henrry Alonso Talavera en fecha 23 de Enero 2008.-
En fecha Veintiocho (28) de Enero del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN CUAURO GARCIA Y HENRRY ALONSO TALAVERA, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece como pensión de alimento CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, fraccionadas en dos quincenas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que solicitamos al tribunal se ordene su apertura.-
SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el (100%) para la salud de sus hijas.
TERCERO: El padre se compromete en aportar el Cien por ciento (100%) de los gastos relativos: útiles y uniformes escolares, que requieran sus hijas.-
CUARTO: En época de navidad el obligado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), paro los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos y juguetes.-
QUINTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar abierto.-
SEXTO: La madre acepta lo ofrecido por el padre y ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, el cual estará sujeto a revisión cada seis meses.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ROSARIO DEL CARMEN CUAURO GARCIA, contra el ciudadano HENRRY ALONSO TALAVERA, a favor de los menores GENESIS MARIA, GEMELIS CAROLINA Y GENYERLIN DEL CARMEN TALAVERA CUAURO, se ordena oficiar al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de la menor y autorizando a la madre para su movilización le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, al Primer (01) día del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 24 y se oficio bajo el N° 3370-098.-
La Secretaria Acc.,
Xiomara Oliveros B.,
JMCG/jg.
|