Exp: 1770-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 148º
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Demandante: HUMBERTO SOTO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.086.463, representado por el abogado HUBERT SOTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 57.701, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: YILBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.097.313, de este domicilio.
Ocurrió el ciudadano HUMBERTO SOTO GUZMÁN, representado por el abogado HUBERT SOTO PÉREZ, identificado ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: YILBERTO VILLAMIZAR antes identificado, demanda que fuera admitida el 19 de noviembre del 2007, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“Soy Tenedor y Beneficiario Legitimo de (1) Letra de Cambio por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) o CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), librada y aceptada a mi favor por el ciudadano: YILBERTO VILLAMIZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.097.313, y de este mismo domicilio; para ser cancelada sin aviso y sin protesto, el día 15 de Agosto de 2007, la cual consigno con la presente demanda en original (…).”
PETITORIO
“(…)acudo a usted con el fin de demandar judicialmente como en efecto demando por el procedimiento de Intimación previsto en los Artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, al ciudadano YILBERTO VILLAMIZAR, antes identificado, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal a pagarme:
1) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) o CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), que es la suma principal adeudada en el efecto cambiario.
2) Los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda.
3) Las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal, y para cuyo pago solicito el pago de la indexación la cual también demando (…)”
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación al demandado ciudadano YILBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.097.313 de igual domicilio. Para que pague: 1) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25 %). 3) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 30 de noviembre del 2007 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la demandada según consta en el expediente de marras el 17 de enero del 2008, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido citada, a saber; los días viernes 18, lunes 21, viernes 25, lunes 28, martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de enero del 2008, viernes 1, miércoles 6 y jueves 7 de febrero del 2008. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 19 de noviembre del 2007, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano YILBERTO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.097.313, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) hoy CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) hoy MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25 %). 3) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) hoy CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda.
3) INDEXACIÓN: Visto que lo solicitó en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 19 de noviembre del 2007 y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 8 días del mes de febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 8:30 am de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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