REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 413-2001
MOTIVO: DAÑOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: ROSENDO ENRIQUE TREMONT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.666.012, de este domicilio, representados por los ciudadanos JANET PARRA DE UGUETO y ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 34.629 y 39.445 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en la persona del Gobernador MANUEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, en su carácter de propietario del vehiculo, de este domicilio, representados judicialmente por la abogada en ejercicio YANIS ATENCIO PADRON, inscrito en el Nº 37.869, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano ROSENDO ENRIQUE TREMONT ALVAREZ, representado legalmente por los ciudadanos JANET PARRA DE UGUETO y ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ, alegando: Que es único y exclusivo propietario de un vehículo, tipo: SEDAN, Modelo: MALIBU, Año: 1981, Color: VERDE, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería: 1T69ABV303052, Serial del Motor: ABV303052, placa Nº VBO-740. Y afirma la parte actora que el día 28 de abril del 2000, a las 10:20 pm oproximadamente, desplazándose por la avenida 20 del sector Paraíso, en sentido este a oeste y al llegar a la calle 71 que determina un PARE para los vehículos que se desplazan de norte a sur, cuando fue impactado violentamente por un vehículo Oficial al Servicio de la Prefectura del Municipio Maracaibo, sin placas, con control Nº P-699, marca: FORD, modelo: SEDAN CRONW VICTORIA, color: BLANCO, propiedad de la demandada, causándole una serie de daños materiales, los cuales sopesó en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo) hoy MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.350,oo). Dicha demanda fue admitida mediante auto en fecha 23 de abril del 2001.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 18 de octubre del 2004, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de febrero del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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